Actualizado el 11/07/2012 < > 13 Cometarios
Resumen: Qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo la legalidad vigente.
Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres y cobras por ello (al menos lo intentas). Siempre lo has hecho de estrangis y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única “pega” es que es una empresa que quiere que le hagas una factura. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena les dices que no puedes facturarles. Y pierdes el encargo.
¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles.
Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.
Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.
DISCLAIMER
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.
Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.
El bulo más extendido apunta a la cuestión de que para poder emitir facturas debemos estar dados de alta en el régimen de autónomos. Aparentemente ambas cosas no tienen una relación directa. Sin embargo, y aunque la regla general es que sí, nuestra respuesta para el caso que nos ocupa es NO. Con matices.
El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.
Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una cuestión de apreciación en el caso concreto.
Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), no sería necesario darnos de alta y cotizar.
Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.
Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.
Ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba, sí vamos a poder realizar.
En primer lugar, la Agencia Tributaria, a través de su número de información 901.33.55.33, aclaró otro de los bulos más extendidos por la sabiduría popular: no existe una limitación en la cantidad de la facturación. Es decir, que podemos facturar, dentro de los límites que darían origen a las obligaciones de Seguridad Social que vimos anteriormente, aquella cantidad que deseemos, sin que haya un tope en la emisión de facturas.
Para poder emitir una factura debemos realizar una única gestión ante la Agencia Tributaria: cursar el Alta Censal (modelo 036 o 037), indicando el epígrafe correspondiente a nuestra actividad económica. En el caso que nos ocupa, la AEAT nos indicó que sería el 763. Es un trámite gratuito que debe hacerse en la Administración correspondiente antes de iniciar nuestra actividad y emitir la primera factura. También deberemos darnos de baja cuando decidamos cesar nuestra actividad.
Una vez hecho nacen dos obligaciones que debemos cumplir:
1.- Declaraciones de IVA trimestrales (presentación del modelo 300 en abril, agosto, octubre, y enero) ingresando la cuantía correspondiente, y de IVA anual (modelo 390 en enero).
2.- Aplicación de una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos reflejar al realizar la declaración de la Renta el año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio del servicio que prestemos.
Las facturas emitidas tienen que cumplir 3 requisitos:
En esencia, estos trámites ante la AEAT son los mismos que si estuviésemos, por ejemplo, realizando un alquiler de un local comercial de nuestra propiedad.
Si practicamos puntualmente nuestras retenciones y realizamos nuestras declaraciones trimestrales y anuales de IVA, AEAT nos permite la emisión de facturas para cobrar nuestros pequeños trabajos de diseño y programación (léase aquí cualquier otra actividad económica que puntualmente podamos realizar).
Estas indicaciones reflejan la respuesta a las consultas que realicé para un supuesto concreto a las Administraciones AEAT e INSS, y puede que para otros supuestos puedan resultar inexactas, de modo que antes de realizar cualquier tipo de facturación o actividad que requiera de ella, debes contactar directamente con ellos y solicitar asesoramiento para tu situación específica.
Me gustaría concluir aclarando que mi intención en estas dos anotaciones no ha sido en ningún caso aleccionar a nadie sobre nada, sino plasmar la postura que, si bien discutible como todo en Derecho, es la que en la práctica parecen aplicar las Administraciones consultadas, o al menos la respuesta que yo he obtenido acudiendo directamente a las fuentes.
Por supuesto, os invito a que nos contéis vuestras experiencias en este sentido y compartáis vuestros conocimientos prácticos sobre el asunto. Y no sólo en lo tocante a diseñadores web y actividades económicas parecidas, sino a cualquier otra actividad que hayáis tenido la posibilidad de observar por vivencias propias o por proximidad de cualquier tipo.
Seguir el manual
Publicado el 07/05/2008, última actualización 11/07/2012.
Seguir @laweberaAutor: Presunto Culpable
URL: pymesyautonomos.com
Añadir Comentario
Últimas Novedades
2006 - 2013 © LaWebera.es
Aviso Legal - Privacidad
Alojado en CyberNETicos
13 Cometarios
Un articulo muy interesante, la verdad es que sobre este asunto no hay mucha infromacion. Saludos
Domingo, 25 de mayo 2008
[...] Nunca falta el cliente que a la mitad del proyecto se le ocurre pedir una característica adicional, ya sea desde un sistema de login hasta una presentación en flash (Dios nos libre de esto), para determinar el precio sigues el mismo procedimiento que para el punto anterior. Esto hay que tenerlo muy en cuenta a la hora de facturar un diseño web. [...]
Viernes, 31 de octubre 2008
[...] al sector al que pertenece este blog es la forma en la que se contabilizan, anotan, registran o facturan tanto de forma empresarial como autónoma muchos de los beneficios que se generan en Internet [...]
Lunes, 19 de octubre 2009
Presunto,
Maravilloso articulo! De suma importancia!
gracias!
Martes, 25 de mayo 2010
Gracias por aberme regaldo 2 ora de sueño.
Tenia este mismo jueve planteado de ir a la oficina del trabajo, con despertator a las 6 de la madrugada, para discutir de estos mismos asuntos.
Es verdá que no hay mucha enformaccion. Todo me decian lo mismo : “autonomo”.
Savia que era emposible, porque en italia, por exemplo, emitia facturas.
que todos el mundo vea este articulo
tnx
Martes, 19 de octubre 2010
¡Hola! Estas facturas de trabajos esporádicos sin darse de alta como autónomo tienen que ser de un máximo de 600€, según me comentaron en mi gestoría cuando recientemente realicé este tipo de factura. Saludos!
Jueves, 13 de enero 2011
una duda…¿son correctos los %? es decir….del IRPF, no digo nada porque no lo sé…pero del IVA, ¿no sería el 18%?
Viernes, 10 de febrero 2012
Efectivamente, el iva sería el 18%, pero el irpf sigue siendo del 15%, o el 7% en su tipo reducido… Acabo de actualizar el post, que es de hace unos años.
Gracias por el aporte!
Martes, 21 de febrero 2012
la retención en la factura por el alquiler de un local, a partir del primero de marzo, sigue siendo 19%, o como se explica en el comentario anterior, la retención puede ser del 15% o del 7% en reducido durante los dos primeros años.
Domingo, 26 de febrero 2012
Buenas, gracias por aclarar este tema que es muy interesante, no sabía que se podía facturar hasta 600€ por mes.
Tengo un par de dudas:
¿Entonces de la cantidad facturada hay que descontar el iva(18%) y el irpf (7%)?
¿Esa cantidad como se paga?
Un saludo y gracias.
Miércoles, 14 de marzo 2012
Genial el artículo, felicidades. Queda todo muy claro.
Sólo me gustaría rectificar una cosa: la retención del IRPF puede ser del 15%, pero también puede ser del 7% durante los “3″ primeros años de actividad (en el artículo pone los “2″ primeros).
http://www.losmercados.es/retencion-irpf-autonomos/
Viernes, 29 de junio 2012
Gracias por la aclaración Hugo… hemos estado revisando y tienes razón, corregido!
“7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años”
Miércoles, 11 de julio 2012
Hola, acabo de encontrar este artículo y me ha servido de mucha ayuda, pero tengo una duda. ¿Alguien podría confirmar el tope de 600€ en una única factura?¿O, como dice el artículo, no hay un límite a la cantidad de facturación? Muchas gracias.
Lunes, 29 de octubre 2012