La confusión entre marca registrada y dominio de Internet
Conflictos derivados de los nombres de dominio
Las direcciones de Internet están basadas en un código que asigna una serie numérica única a cada ordenador conectado a la red (las direcciones IP). Dado que recordar una serie de números compuesta por cuatro grupos de cifras es muy difícil, se ideó un sistema para “traducir” esos números en palabras más fáciles de recordar: los nombres de dominio.
Si las marcas de productos o servicios son lo que identifican a las empresas en el mundo “real”, los nombres de dominio son los que identifican a las empresas en Internet. El problema surge cuando los propietarios de una marca y un dominio idénticos o muy parecidos resultan ser personas distintas.
Las marcas se conceden por medio de organismos estatales que funcionan sobre la base de una serie de convenios internacionales que sustentan el sistema de concesión y resolución de conflictos, siendo uno de los principios básicos de dicho sistema el examen de las solicitudes anteriores y de la posibilidad de confusión entre la solicitud realizada y las marcas existentes. Los nombres de dominio se han asignado tradicionalmente sobre la base del momento en que se hace la solicitud, sin importar la existencia o no de una marca igual o similar registrada con anterioridad.
Ello ha conllevado no pocos conflictos, algunos derivados de la casualidad pero la mayoría deliberadamente buscados. Es lo que ha dado en llamarse “cybersquatting” o “ciberokupación”. La idea subyacente es que registro como dominio cierta marca conocida o nombre de empresa y espero que el titular de dicha marca, que no podrá utilizarla ya en Internet, me haga una oferta para que le ceda el dominio.
La gravedad de la situación ha llevado incluso a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, guardián del sistema de marcas entre otras cosas, a intervenir, dictando algunas resoluciones en procesos arbitrales tan bienintencionadas como polémicas.
En Estados Unidos el problema llegó a tal magnitud que se aprobó una ley específica a finales de 1999, que ha puesto las cosas difíciles a los ciberokupas de nombres de dominio. Es previsible que los titulares de marcas registradas, sea por efecto de una ley, sea por efecto de resoluciones judiciales (casos Banesto o Hipercor, por ejemplo, en el caso de España) tengan a largo plazo la protección de las marcas.
Si, efectivamente, se establecen procedimientos fáciles para la recuperación de dominios, los ciberokupas sola-mente esgrimirán para conseguir la venta el argumento del tiempo necesario para que el titular de la marca lo recupere.
De todas formas, atención ciberokupas: en EE.UU. se están dando ya condenas judiciales ejemplares, con fuertes sumas de dinero en daños y perjuicios y pago de los honorarios (astronómicos) de los Abogados del titular de la marca. Ser un ciberokupa empieza a ser un negocio peligroso.
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Artículo creado el 7/04/07
Última Actualización: 21/04/10
Autor y licencia
Autor: Jordi Blasco, Antoni Sellarès, Marta Isern, Ana Blajot, Albert Mateu Picas, y Teresa Les
URL: http://www.infonomia.com
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